Como son los grupos de cotización

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¿Qué es un grupo de cotización? Se trata de la clasificación profesional que establece la Seguridad Social y dependiendo de la cual, se reúne a los trabajadores conforme sus funciones para determinar las distintas bases de cotización. Dicho en otros términos, fijan el nivel de contribución que debe hacer la empresa a la Seguridad Social por el trabajador que tiene contratado. De cara al empleado, estar en unos o bien otros grupos de cotizacion repercute, por servirnos de un ejemplo, en las bonificaciones, las coberturas y el sueldo que pueda percibir. Vamos a verlo.

Conjuntos y bases de cotización a la Seguridad Social para asalariados

 

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Existen once grupos de cotización

 – Ingenieros y licenciados.

– Ingenieros técnicos, peritos y asistentes titulados.

– Jefes administrativos y de taller.

 – Asistentes no titulados.

– Oficiales administrativos.

– Subalternos.

– Auxiliares administrativos.

– Oficiales de primera y de segunda.

– Oficiales de tercera y especialistas.

– Peones.

– Aquellos trabajadores menores de dieciocho años, independiente de su categoría profesional.

Cada uno de ellos de ellos tiene, generalmente, y salvo Convenios Colectivos concretos, unas bases mínimas y máximas respectivas. Cada año el BOE publica la tabla con las bases por las que cotizará cada trabajador en función de su conjunto profesional.

En la siguiente tabla, se muestran las bases de cotización por contingencias comunes para todos y cada uno de los grupos:

Tabla de las bases de cotización por contingencias comunes para todos y cada uno de los conjuntos

 

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Saber cuál es mi conjunto de cotización

Para un asalariado es suficiente con repasar la nómina mensual para conocer el grupo de cotización al que pertenece. Para los autónomos funciona de otra manera.

¿Qué diferencias existen entre grupo de cotización y categoría profesional?

Se trata de dos conceptos diferentes. El grupo de cotización es un término más extenso que la categoría profesional, puesto que tiene presente los siguientes elementos:

La destreza profesional del trabajador.

Su titulación.

El contenido general del puesto que desempeña.

El grupo de cotización incluye diferentes funciones, labores y especialidades, aparte de subgrupos que determinan el puesto. La categoría profesional, al contrario, señala solamente la formación profesional del trabajador. Para establecer los grupos de cotización la titulación es esencial, puesto que ningún trabajador sin la titulación requerida va a poder figurar en un grupo en el que se le demande.

 

 

Los grupos de cotización, dependen del tipo de trabajo asignado en cada empresa, normalmente esto ya está regulado para poder designar el sueldo que les corresponde a cada cual.

 

 

¿Qué coberturas tiene el hecho de pertenecer a un grupo?

El hecho de pertenecer a un grupo , quiere decir que la empresa, en el caso de los trabajadores asalariados, paga una cantidad determinada por el trabajador a la Seguridad Social.

Cuanto más pague, mayores van a ser las coberturas que el empleado va a poder percibir en el caso de precisarlo.

Estas son las coberturas más comunes:

Baja por enfermedad común.

Baja por enfermedad profesional.

Incapacidad permanente.

Jubilación.

Paro o bien prestación de desempleo.

 

 

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¿Cuánto le cuesta un trabajador a una empresa?

Pongamos que una empresa contrata a un trabajador y le paga mil euros por mes por cuarenta horas semanales. A este sueldo se le debe descontar:

*4,7 por ciento por contingencias comunes

*0,10 por ciento por formación profesional

*1,55 por ciento en término de desempleo si el contrato es fijo. Si es temporal, entonces es del 1,60 por ciento.

A ello hay que incorporar lo que se paga de IRPF, que va dependiendo del sueldo y así mismo de cuestiones personales como, por poner un ejemplo, si se tienen hijos o bien no.

Aparte del sueldo, la empresa debe abonar a la Seguridad Social el

*23,60 por ciento por contingencias comunes

*0,60 por ciento por formacion profesional

*0,20 por ciento al FOGASA

*5,50 por ciento de la cotización por desempleo si el contrato es fijo o bien el 6,70 por ciento si el contrato es temporal.

 

Así mismo hay que incorporar la cotización por accidentes de trabajo o bien enfermedad, que cambia entre el 1,50 por ciento y el 6,70 por ciento dependiendo del trabajo que se desarrolle.

Con un sueldo de mil euros, quedaría del siguiente modo:

Deducciones del trabajador:

4,70 por ciento de contingencias comunes….  47,00   euros
0,10 por ciento por formación profesional….    1,00   euro
1,55 por ciento por desempleo   …………….. ..   15,50   euros
2,00   por ciento de retención por IRPF  …..    20,00  euros

  Sueldo bruto ………………………..……………..1.000,00  euros

Total de deducciones mensuales……………..      83,05

                                                 T O T A L …           916,05

Seguros sociales que debe abonar la empresa:

23,60 por ciento por contingencias comunes  ………   236,00  euros

 0,60  por ciento por formación profesional    ……..          6,00 euros

 0,20 por ciento por FOGASA               ………………..           2,00 euros

 6,70 por ciento por cotización de desempleo……..           67,00 euros

 1,50 por ciento por accidentes de trabajo

        o bien por enfermedad …………………………….             15,00 euros

Total a abonar por la empresa   ……………………..             326,00 euros

Mil + trescientos veintiseis = mil trescientos veintiseis euros (es el costo total del trabajador para la empresa).

 

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Grupo de cotización para los autónomos

Todo lo explicado hasta ahora, cambia si eres un trabajador por cuenta propia,para más información puedes hacer clic aqui. Para los autónomos, la cuota a la Seguridad Social se abona de otra manera y las bonificaciones son diferentes. Como uno mismo es su jefe, va a ser el trabajador el que pague a la Seguridad Social su contribución. En 2021 la base de cotización mínima para los trabajadores por cuenta propia se fija en novecientos cuarenta y cuatro con cuarenta euros por mes y se paga una cuota de doscientos ochenta y seis con quince euros por mes a la Seguridad Social. De este dinero:

28,30 por ciento se dirige a contingencias comunes.

1,1 por ciento, a formacion profesional.

0,8 por ciento, a cese de actividad.