Es muy usual, que las empresas tengan en sus instalaciones un almacén con estanterías. A lo largo del empleo de la instalación, el personal del almacén está sometido a los peligros de operación, como caída de cargas sobre zonas de paso y/o trabajo, hundimiento de los niveles de carga, golpes y atropellos diferentes por carretillas de elevación, choques entre carretillas y golpes entre carretillas y estanterías. Por eso, entre los elementos a tener en consideración con singular interés, esté el adecuado mantenimiento de las estanterías.
Al respecto, desde hace muchos años hay una duda muy usual sobre la obligatoriedad legal de efectuar inspecciones anuales en las estanterías.
Las estanterías se hallan clasificadas como equipo de trabajo, así se recoge en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y como tal la empresa tiene la obligación de efectuar el adecuado mantenimiento de estos equipos de trabajo,realizando comprobaciones periódicas a lo largo de todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de tales equipos de trabajo, las que se ajusten a lo preparado en la normativa concreta que les resulte de aplicación, y a preservar registros escritos de estas comprobaciones que tienen que estar a disposición de la autoridad laboral.
En el mes de marzo del dos mil diez, se publicó la regla UNE-EN quince mil seiscientos treinta y cinco “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, que recoge el estado actual de la técnica y detalla de qué manera se deben efectuar las inspecciones de sistemas de almacenamiento y de estanterias compactas sobre todo. Entre otras muchas cosas, establece un programa de inspecciones periódicas al que han de estar sometidas las estanterías, demandando una revisión semanal (que puede efectuarse por personal de la propia empresa) y otra revisión anual que debe realizarse por un especialista correctamente preparado.
Sin embargo, las reglas UNE, no son de obligado cumplimiento a menos que el mismo venga impuesto por una ley o bien una predisposición de rango inferior, con lo que se puede terminar que no es obligatorio desde el punto de vista legal realizar las inspecciones periódicas demandadas en la regla UNE, más sí es obligatorio efectuar comprobaciones periódicas en exactamente las mismas.
Además de esto, las estanterías como equipo de trabajo, están sujetas al cumplimiento de la normativa de seguridad actual:
* NTP ochocientos cincuenta y dos “Almacenamiento en estanterías metálicas” del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
* RD cuatrocientos ochenta y seis / mil novecientos noventa y siete “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
* Guía Técnica para la evaluación y prevención de los peligros relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
* UNE EN cincuenta y ocho mil once “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
* UNE EN cincuenta y ocho mil trece “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
* UNE EN cincuenta y ocho mil catorce. “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.
Fuente: http://estanteriasindustriales.com/sistemas-almacenaje/paletizacion/compacta