Se debe realizar inspeccion tecnica en las estanterias de manera legal

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Es muy usual, que las empresas tengan en sus instalaciones un almacén con estanterías. A lo largo del empleo de la instalación, el personal del almacén está sometido a los peligros de las operaciones, como caída de cargas sobre zonas de paso y/o trabajo, hundimiento de los niveles de carga, golpes y atropellos distintos por automóviles de conservación, choques entre automóviles y golpes entre automóviles y estanterías.

 Por eso entre los elementos a tomar en consideración con singular interés esté el adecuado mantenimiento de las estanterías.
Al respecto, desde hace múltiples años hay una duda muy usual sobre la obligatoriedad legal de efectuar inspección tecnica estanterias anualmente.

Las estanterías se hallan clasificadas como equipo de trabajo, tal como se recoge en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y como tal el empresario tiene la obligación de efectuar el adecuado mantenimiento de estos equipos de trabajo, efectuando comprobaciones periódicas a lo largo de todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de tales equipos de trabajo las que se ajusten a lo preparado en la normativa concreta que les resulte de aplicación, y a preservar registros escritos de estas comprobaciones que tienen que estar a disposición de la autoridad laboral.

En el mes de marzo del dos mil diez, se publicó la regla UNE-EN quince mil seiscientos treinta y cinco “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, que recoge el estado actual de la técnica y detalla de qué manera se deben efectuar las inspecciones de sistemas de almacenamiento y de estanterías. Entre otras muchas cosas, establece un programa de inspecciones periódicas al que han de estar sometidas las estanterías, demandando una revisión semanal (que puede efectuarse por personal de la propia empresa) y otra revisión anual que debe hacerse por un especialista adecuadamente preparado.

Pero, las reglas UNE no son de obligado cumplimiento, a menos que este cumplimiento esté impuesto por una ley o bien una predisposición de rango inferior, con lo que se puede finalizar que no es obligatorio desde el punto de vista legal efectuar las inspecciones periódicas demandadas en la regla UNE- EN quince mil seiscientos treinta y cinco, mas sí es obligatorio efectuar comprobaciones periódicas en exactamente las mismas.

Además de esto, las estanterías como equipo de trabajo, están sujetas al cumplimiento de la normativa de seguridad actual:
* NTP 852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
* RD 486 / 1.997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
* Guía Técnica para la evaluación y prevención de los peligros relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
* UNE EN 58.011 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
* UNE EN 58.013 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
* UNE EN 58.014. “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.

Fuente: Estanterias Industriales