Frente a la ausencia de una ley que garantice la dación en pago por contrato, han empezado a surgir los seguros que cubren la deuda remanente tras una ejecución hipotecaria, garantizando el equivalente de una dación en pago, mas eso sí, con costo. Pero, ¿son estos seguros la solución?
¿Exactamente en qué consisten los seguros que garantizan la “dación en pago”?
Existen compañías de seguros muy vanguardistas, que han creado un producto que se comercializará en más empresas aseguradoras o bien canales del ámbito, mas, ¿exactamente en qué consiste?
En contraste a los seguros de protección de pago, este nuevo término de seguros, no cubre las cuotas impagadas sino se encarga de la deuda pendiente de un piso embargado y subastado por el banco.
Así, del mismo modo que la dación en pago, el seguro anula la deuda del hipotecado con el banco. No obstante, en contraste a la dación, debe iniciarse el proceso de embargo y siguiente subasta del inmueble.
El propósito de estos seguros, es eludir que el asegurado deba seguir pagando la deuda pendiente en las hipotecas baratas, intereses de retarda, intereses remuneratorios y las costas judiciales producidas por el proceso ejecutorio.
El costo de estos seguros, para hipotecas medias de cien euros, fluctúa entre los 2.000 y 3.000 euros, y puede abonarse de una vez o bien de forma fraccionada hasta en 6 años.
¿Son los seguros de dación en pago la solución?
La contestación es no. La dación en pago, de la misma manera que ocurre en otros países, como Estados Unidos, tendría que ser un derecho y no una póliza. El sistema hipotecario de España precisa de una ley que garantice por contrato la dación en pago, y el nacimiento de esta clase de seguros no hace sino más bien patentizar las faltas de un sistema incomprensivo. No obstante, a falta de una ley que fije la dación en pago, esta clase de seguros pueden ser útiles si dejamos de poder abonar la hipoteca.
Hoy en día en este país, solo existen dos formas para acceder a la dación en pago, o la entidad la incluye de forma voluntaria en el contrato hipotecario o bien que el hipotecado cumpla una serie de requisitos muy duros:
* Todos y cada uno de los miembros de la familia tienen que estar en paro y carecer de otros recursos o bien derechos patrimoniales.
* Debe tratarse de la única residencia en propiedad.
* El importe de la residencia no puede superar los doscientos mil euros.
* La hipoteca no debe tener avalista.
* No debe haberse comenzado el proceso de ejecución.
* La residencia no puede estar gravada con cargas.
De este modo, el Banco asimismo se resguarda puesto que si el Asegurado no tuviera esta protección y por poner un ejemplo se quedase en el paro, si el Usuario no pudiera hacerse cargo de la cuota del préstamo podría incurrir en mora. Por esta razón el seguro reduce este peligro y esto es ventajoso para las dos partes.