Dacion en pago al no poder afrontar las hipotecas baratas

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Las contrariedades económicas, en las que se han visto envueltas miles y miles de economías familiares en los últimos tiempos, han dado pie a un endeudamiento notable y a los coherentes inconvenientes para poder hacer frente, al pago de gastos fijos o bien préstamos hipotecarios. Los inconvenientes sociales causados por esta situación, forzaron al Gobierno a dar luz verde al R. D. Ley 6/2012 de nueve de marzo de dos mil doce con una serie de medidas de protección a los más desfavorecidos en este proceso.

¿Y qué requisitos debo cumplir para poder acceder a la dación en pago de mi residencia?

El espíritu de este R. D. es esencialmente, el del pacto entre las dos partes implicadas en este proceso: deudor y entidad. De esta manera, el paso inicial que hay que dar, es exponer la situación de imposibilidad para hacer frente al pacto de las hipotecas baratas subscrito en la oficina bancaria frecuente, para procurar buscar una solución consensuada.

En un inicio, el banco procurará la posibilidad de una refinanciación de la deuda pendiente, por medio de una novación con la que cambien las condiciones precedentes y nos deje aun una falta del capital a lo largo de cuatro años, la ampliación de la hipoteca hasta los cuarenta años y la reducción del tipo de interés a lo largo de los cuatro años de carencia (Euribor + 0,25 por ciento). Estas condiciones, son fruto de la citada medida gubernativo y pueden incluirse en este paso en el caso de novación hipotecaria.

En el caso de no poder hacer frente tampoco a esta nueva propuesta hipotecaria, la entidad tiene la posibilidad de valorar una quita de la deuda dependiendo del volumen pendiente de liquidar. Y la tercera opción que ofrece esta normativa gubernativo sería la Dación en Pago del Inmueble, que aun nos ofrecería un periodo de veinticuatro meses a fin de que el deudor pueda radicar en la residencia ya antes del desahucio con un alquiler del tres por ciento del importe pendiente de pago.

Eso sí, para poder acceder a los beneficios de este R. D. vamos a tener que cumplir una serie de requisitos inexorablemente:

* La hipoteca objeto de discute debe corresponder a un inmueble con un valor de compra – venta determinado, que se marca mediante la población existente. De este modo, para ayuntamientos de más de un millón de habitantes solo se podrían acoger residencias de hasta doscientos mil euros. Entre quinientos mil y el millón de habitantes, inmuebles de hasta ciento ochenta mil euros; entre cien y quinientos habitantes la cantidad baja hasta los ciento cincuenta mil euros y hasta cien habitantes, ciento veinte mil euros.

* Además, se incluyen una serie de condicionantes que establecerían si la persona que pide la dación en pago, se halla verdaderamente en el umbral de la exclusión para beneficiarse de esta medida.

– La hipoteca en cuestión ha de ser de la residencia frecuente.
– Los miembros de la unidad familiar (todos) deben carecer de rentas del trabajo o bien por actividades económicas.
– La cuota resultante mensual supondría un monto superior al sesenta por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar.
– La unidad familiar no cuenta con otros recursos o bien derechos patrimoniales con los que hacer en frente de esta situación.
– El préstamo hipotecario fue empleado para la adquisición de la residencia frecuente.
– En el caso de haber más de un titular en la hipoteca, que no forme una parte de la familia, va a deber cumplir los requisitos de los puntos dos, tres y cuatro.

Si por último se logra el pacto para la Dación en Pago del Inmueble aún quedan pendientes una serie de gastos en materia de impuestos que, normalmente, son asumidos por las financieras.

Fuente: http://www.fercogestion.com/es/simulador-hipoteca