* Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Solo si se trata de residencia utilizada. Si se trata de una residencia de segunda mano este debe abonar el Impuesto de Transmisión de Patrimonio, que supone entre un 5 y un 8% del costo escriturado, en dependencia de la comunidad autónoma. Este porcentaje puede cambiar si se es familia abundante, minusválidos o bien si se tiene menos de treinta y dos años, entre otros muchos factores.
* Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se paga por firmar en el notario y también anotar en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas baratas es la responsabilidad hipotecaria y, si bien cambia dependiendo del importe, del género de residencia y de la Comunidad Autónoma, va del 0´1 al 1´5% .
* Gastos de gestoría: Solo en el caso de que la compra y venta sea a través de hipoteca. La gestoría de la entidad bancaría, mediante la que se efectúa la operación, gestiona la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la residencia en el Registro, tanto de la escritura de compra y venta, como de la hipotecaria. La tarifa cambia dependiendo de la empresa y lo normal es que se solicite una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez anotada la adquisición y la hipoteca en el registro, si sobra, se devuelva el dinero pertinente.
* Plusvalía municipal: El Impuesto sobre el Acreciento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya antes conocido como plusvalía municipal, grava el acreciento de valor que un suelo experimenta desde su adquisición hasta su transmisión. El cálculo se hace dependiendo del valor catastral de suelo, el número de años que se ha tenido el inmueble y el factor de acreciento y el tipo impositivo que establezca la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del ayuntamiento en el que se halle el bien inmueble.
Tras la reforma tributaria, en marcha el 1 de enero del 2015, aquel que venda una residencia adquirida ya antes de 1995 por un monto menor de 400.000 euros, el factor de abatimiento se aplicará sobre este importe y aún dispondrá de los euros sobrantes esa cantidad para aplicar los factores en venta de cualquier otro activo adquirido ya antes del 1 de enero de 2015, si bien se venda más tarde. Si el bien tiene un valor superior, el factor se calcula sobre los primeros 400.000 euros. Salvo que las dos partes acuerden pagarlo a medias, este impuesto corre al cargo de la parte vendedora, que tiene treinta días hábiles desde la fecha de la escritura pública para presentar la autoliquidación o bien declaración-liquidación frente a la oficina liquidadora del Municipio.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad no son fijos y cambian conforme el valor del inmueble, en función de su localización y sus peculiaridades. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Folleto Oficial del Estado y no acostumbran a superar el 1% .
Caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se va a deber abonar los honorarios de la gestoría. A la inversa de lo que ocurre con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por ende, es conveniente informarse bien ya antes de contratarlo.
¿Qué paga cada parte?
Gastos del vendedor según Ferco-gestion
* Los gastos derivados de la cancelación de inscripción de una hipoteca precedente, si la hay. Por norma general rondan el 2% o bien el 3% del total del préstamo concedido.
* El impuesto de plusvalía, que cambia dependiendo del valor catastral y el número de años pasados desde la precedente transmisión. El porcentaje lo establece cada comunidad autónoma, con unos máximos y unos mínimos fijados por ley.
* Honorarios del agente de la propiedad, si se ha contado con uno. Si lo ha contratado el comprador, el pago va a deber correr a cargo de este.
Gastos del comprador
* Obviamente, el importe pactado por la residencia
* Los gastos de la escritura de la hipoteca, en el caso de que haya
* El Impuesto sobre el Valor Añadido, caso de que se trate de una obra nueva, o bien el impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es residencia utilizada.
* El impuesto sobre actos jurídicos documentados.
* Los honorarios del notario, pertinentes al otorgamiento de la escritura pública y a las copias de esta.
* Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad